Por los animales

Artículo 1. Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen el mismo derecho a la existencia.

Artículo 2. a) Todo animal tiene derecho al respeto. b) El hombre es una especie de animal y no puede atribuirse el derecho de exterminar a los demás animales o de explotarlos violando ese derecho. El hombre tiene el deber de poner sus condiciones y conocimientos al servicio de los animales. c) Todos los animales tienen derecho a la atención y a los cuidados y a la protección del hombre.

Artículo 3. a) No se someterá a ningún animal a malos tratos ni a actos crueles. b) Si la muerte de un animal es necesaria, ésta ha de ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

Artículo 4. a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse. b) Toda privación de libertad, aunque sea con fines educativos, es contraria a este derecho.

Artículo 5. a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el medio ambiente humano tiene derecho a vivir y a crecer al ritmo y en las condiciones de vida y libertad propias de su especie. b) Toda modificación de ese ritmo o de esas condiciones que el hombre le imponga con fines mercantiles, es contraria a ese derecho.

Artículo 6. a) Todo animal que el hombre haya escogido por compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme con su longevidad natural. b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

Artículo 7. Todo animal obrero tiene derecho a una limitación razonable de la duración y la intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

Artículo 8. a) La experimentación animal que entrañe un sufrimiento físico o psicológico, es incompatible con los derechos del animal, ya se trate de experimentación médica, científica o comercial, o de cualquier otra forma de experimentación. b) Las técnicas de sustitución se han de utilizar y desarrollar.

Artículo 9. Cuando se cría para la alimentación, el animal se ha de alimentar, albergar, transportar y matar de modo que no resulte para él ni ansiedad ni dolor.

Artículo 10. Todo acto que entrañe la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir un crimen contra la vida.
Artículo 11. a) No se ha de explotar ningún animal para la diversión del hombre. b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales, son incompatibles con la dignidad del animal.

Artículo 12. a) Todo acto que entrañe la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir un crimen contra la especie. b) La contaminación y la destrucción del medio ambiente natural conducen al genocidio.

Artículo 13. a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto. b) Las escenas de violencia de las que los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y la televisión salvo si su finalidad es demostrar un atentado contra los derechos del animal.

Artículo 14. a) Los organismos de protección y salvaguardia de los animales han de estar representados en el ámbito gubernamental. b) Los derechos del animal han de ser protegidos por la ley, como lo son los Derechos Humanos.

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